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El decretazo, levanta controversias

Por: Jesús Alberto Aguilar Guerrero.

Existen días en los que simplemente no podemos más, las responsabilidades se acumulan, las malas noticias no cesan y el cuerpo se siente agotado; pero incluso cuando todo parece demasiado, hay una fuente de poder inagotable que está disponible para ti: la fuerza por buscar una solución con la ayuda de Dios. Todo esto argumentando de que se ha colocado de moda decir un sí o un no, a la consulta popular, a lo que opinamos: “La participación directa está aun por estrenar”, el porqué de las cosas ya que la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, el conocimiento, la libertad y la paz, son la fuerza vital, la razón de ser de un Estado democrático y así lo consagra la constitución de 1991; el medio para lograr la efectiva garantía de estos que también son fines, es la democracia a través de expresiones como la participación; lograr que tales ideales se lleven al terreno de la vida practica para verlos traducidos en dinámicas sociales a la medida de los sueños de la gente, implica una gran construcción en la cual las manos del ciudadano común y corriente son el más importante de los aportes, siendo este tema un mecanismo de participación ciudadana.

Hemos conocido en las ultimas horas “Lo que procede jurídicamente es dejar en manos de las altas cortes la decisión”, afirma el registrador Nacional del Estado Civil Hernan Penagos Giraldo, quien ante la clara controversia jurídica entre el ejecutivo y el legislativo sobre la convocatoria a la consulta popular nacional el día 7 de agosto de 2025, lo que procede jurídicamente es dejar en manos de las altas cortes la decisión de si se continua o no con los tramites de la misma. El alto funcionario en su alocución dijo: “Hoy no solamente esta en juego la convocatoria a una consulta popular, está en juego el orden institucional del pais, el principio democrático y, si se quiere, la democracia en si misma. Cuando existen controversias jurídicas entre dos ramas deben llegar los jueces a tomar la decisión que corresponda”, enfatizo. De acuerdo a lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil, realiza varias acciones: 1) solicitara concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 2) Remitirá copia de la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 3) remitirá copia de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación y 4) solicitará de manera respetuosa a las altas cortes se pronuncien agil y oportunamente sobre las diferentes demandas interpuestas. Debemos recordar que La Consulta Popular, es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún tema de vital importancia para la ciudadanía, que puede ser nacional, departamental, municipal, distrital o local; mecanismo este que tiene una serie de pasos para su convocatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, que dependiendo del ámbito territorial y la autoridad que la pretenda promover, presenta diferencias en cuanto a plazos y tramites.

Penagos Giraldo, como alto funcionario recordó que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional es una entidad autónoma e independiente de todas las demás ramas del Estado, que tiene a su cargo la realización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con plenas garantías para los colombianos; aclarando que esa entidad tienen superior funcional en la Constitución Política; la Corte Constitucional ha destacado la condición de órgano autónomo e independiente que garantiza neutralidad y genera confianza en los procesos electorales; reiterando, que el ente de la democracia en Colombia, no tiene superior funcional, es un órgano neutro que solo busca la integridad de los procesos electorales. Sostuvo que desde la radicación hasta la fecha de convocatoria de la consulta hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos de planeación y logística para convocar una consulta popular en estos periodos de tiempo. Dentro de nuestro conocimiento periodístico conocemos que la Ley Estatutaria 1757 de 2015, determina que cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante Ley aprobada por el Congreso de la Republica. Pero según politólogos consultados, lo único que pretende la propuesta presidencial es la de conocer con que votación cuenta para los procesos electorales del 2026, de lo contrario entraríamos en una discrepancia permanente. Hasta aquí nuestra columna de opinión. Amanecerá y veremos.

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