viernes, febrero 6, 2026
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Corte Constitucional abre incidente de desacato contra el Ministro de Salud por incumplimientos en el sector salud

La Corte Constitucional declaró incumplimiento general en la suficiencia de presupuestos máximos del Sistema de Salud, cuestionando la gestión del Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda.

Por: Alejandro Zúñiga Bolívar

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional adoptó una decisión muy importante el pasado 13 de diciembre de 2024 mediante el Auto 2049. En el fallo, se declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y se abrió un incidente de desacato contra el Ministro de Salud por fallas en el cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con la financiación del sistema de salud.

La medida se produjo tras analizar la falta de cumplimiento del Auto 2881 de 2023, en el cual se habían emitido directrices para corregir deficiencias estructurales en la definición y asignación de presupuestos máximos. Entre las fallas señaladas, destaca que el Ministerio de Hacienda no ha girado los $819 mil millones reconocidos como reajustes de los presupuestos correspondientes a 2022, pese a contar con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) desde diciembre de 2023. Además, no se cumplió con la creación de una metodología unificada para la definición y reajuste de estos presupuestos, a pesar de los plazos otorgados por la Corte.

La Sala identificó que durante la vigencia 2024 se ha agravado la desfinanciación del mecanismo, evidenciando que los recursos asignados no alcanzaron para cubrir los presupuestos del segundo semestre. Según el análisis de la Corte, el pago de los presupuestos correspondientes a 2024 se ha caracterizado por la falta de oportunidad, al ser definidos y reconocidos de manera tardía, incluso para periodos ya concluidos. Esto ha afectado la liquidez del sistema de salud y el acceso de los usuarios a servicios esenciales.

De acuerdo con el Auto 2049, el incumplimiento por parte del Ministerio de Salud incluye omisiones en la asignación de recursos para garantizar la financiación de servicios y tecnologías en salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). La Corte enfatizó que este incumplimiento constituye un retroceso en la garantía del derecho a la salud, lo que contradice los principios establecidos en la Sentencia T-760 de 2008.

Entre las órdenes impartidas por la Corte, se encuentra la obligación del Ministerio de Salud de pagar los presupuestos máximos reconocidos para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como reconocer y pagar los correspondientes a noviembre y diciembre antes del 30 de enero de 2025. Adicionalmente, el Ministerio debe garantizar que los pagos de los presupuestos de 2025 se efectúen dentro de los 15 primeros días de cada mes.

Asimismo, el Auto ordena al Ministerio de Hacienda transferir los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones. La Corte subrayó que la demora en los pagos y la insuficiencia de recursos comprometen la sostenibilidad financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y ponen en riesgo el goce efectivo del derecho a la salud de los afiliados.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade, recientemente nombrado por el presidente y quien demoró la suscripción de la providencia, salvó su voto, sin embargo, los detalles de su disenso no fueron divulgados en el comunicado oficial.

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