La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó que la Procuraduría General puede imponer sanciones disciplinarias de inhabilidad y destitución a servidores públicos elegidos popularmente, alineándose con la tesis de la Corte Constitucional.
El reciente fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reafirmado la potestad de la Procuraduría General de la Nación para sancionar a funcionarios electos por voto popular mediante medidas de inhabilidad y destitución, generando un debate en el ámbito jurídico y político sobre los límites de esta facultad. Este respaldo se produce en respuesta a varias impugnaciones judiciales, donde se cuestionó la capacidad de este ente para sancionar a servidores públicos elegidos democráticamente, argumentando posibles conflictos con el derecho al ejercicio de funciones políticas y los estándares internacionales en derechos humanos.
¿De dónde surge la controversia?
El núcleo de esta controversia radica en el papel de la Procuraduría como órgano de control y sus límites en la sanción de funcionarios elegidos popularmente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había establecido, en el caso de Gustavo Petro contra Colombia, que las sanciones que restrinjan derechos políticos sólo pueden ser impuestas por jueces penales. Esta postura desató una discusión en Colombia sobre si la Procuraduría, como ente de control constitucional, podía sancionar con destitución o inhabilidad a alcaldes, gobernadores y otros funcionarios elegidos por voto.
Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ha insistido en que la Procuraduría sí posee esta potestad, respaldada por el artículo 277 de la Constitución. Este artículo confiere al órgano de control la capacidad de vigilar la conducta de los servidores públicos y sancionarlos en casos de irregularidades en el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos funcionarios elegidos por voto popular.
Decisión de la Sección Quinta: Un giro en el debate
El fallo emitido el pasado 31 de octubre por la Sección Quinta del Consejo de Estado se convierte en un respaldo significativo a la postura de la Procuraduría y de la Corte Constitucional. En este, se declara la procedencia de la competencia de la Procuraduría para imponer sanciones de inhabilidad y destitución, en situaciones específicas de faltas disciplinarias.
La Procuraduría, bajo esta decisión, mantiene su poder disciplinario, aunque persisten ciertas limitaciones. Según el fallo, estas sanciones solo aplicarán cuando no se encuentren en ejercicio de las funciones correspondientes al cargo para el cual fueron elegidos. Así, el Consejo de Estado parece adoptar un enfoque equilibrado, respetando tanto la autonomía del ente disciplinario como los derechos políticos de los funcionarios.
Este fallo, no obstante, está en el centro de un debate de mayor escala. La Corte IDH, en su interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha señalado que sólo los jueces penales pueden imponer restricciones a los derechos políticos. Este criterio ha sido respaldado por diversas organizaciones de derechos humanos, quienes sostienen que, al permitir que un órgano administrativo imponga sanciones de esta índole, se corre el riesgo de vulnerar la representatividad democrática y el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos.
Por otro lado, sectores de la sociedad civil y de la política colombiana defienden la posición de la Procuraduría, argumentando que es necesario un control disciplinario efectivo para garantizar la probidad y transparencia en el ejercicio de los cargos públicos. Para ellos, el fortalecimiento del control disciplinario, sin caer en arbitrariedades, es fundamental para combatir la corrupción y fortalecer el Estado de Derecho.
Esta decisión, en sede de tutela, es muy importante porque revisó varios casos en los que la Sección Segunda de esa misma corporación había anulado las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación acogiendo, precisamente, el criterio internacional que únicamente considera válidas las inhabilidades y destituciones que imponga un juez penal.
Ante la controversia, es probable que esta discusión llegue a la Sala Plena del Consejo de Estado al impugnarse la decisión que se conoció de la Sección Quinta e, incluso, es muy probable, por la relevancia social de la discusión, que la decisión que se adopte al resolver la impugnación llegue a la Corte Constitucional en sede de revisión, con el propósito de unificar la jurisprudencia.