Por FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO
La concientización políticosocial de un Pueblo es un proceso, a menudo prolongado, que toma más o menos tiempo dependiendo de coyunturas políticas favorables o contraproducentes que lo impulsan o ralentizan. En el “Prefacio a la Contribución a la Crítica de la Economía Política”, plantea Marx que “El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual”. En el “Anti- Duhring”, sostiene Engels que “las causas últimas de todas las modificaciones sociales y las subversiones políticas”, se encuentran “en las transformaciones de los modos de producción y de intercambio; no hay que buscarlas en la filosofía, sino en la economía de la época de que se trate”. Una sociedad concreta, históricamente determinada –“Formación Social”-, está integrada por las relaciones de producción
-estructura económica- y el sistema de ideas/representaciones -supraestructura ideológica/jurídicopolítica-. Cuando colisionan estos dos sistemas, se desatan conflictos entre los detentadores del poder estatal Vs. Pueblo, que pueden culminar en Revoluciones Sociales.
En sentido estricto, los intereses mediatos de las clases trabajadoras constituyen los verdaderos intereses de clase, porque establecerlos reclama abolir la propiedad privada, eliminar las clases sociales/desigualdades derivadas de ella y la explotación de unos hombres por otros. Los trabajadores entienden sus intereses estratégicos partiendo de las reivindicaciones inmediatas, lo cual presupone un inevitable proceso de concientización/organización política sustentado en las luchas populares, vale decir, los intereses de clase intervinculados directamente a la consciencia de clase.
En nuestra actual “Coyuntura Política”, entendida como la confrontación clasista entre el Ejecutivo, que invoca la “Consulta Popular” como instrumento apropiado para desbloquear los cambios propuestos por su gobierno, y la oposición sistemática del Congreso/Judicatura, corresponde al Pueblo, particularmente a las masas trabajadoras, asumir una “posición de clase” consecuente en favor de la Consulta Popular. Requerimos la energía de la Insurrección Comunera (1781), primera manifestación de consciencia revolucionaria en el Nuevo Reino de Granada, liderada por el campesino José Antonio Galán Zorro, rebelión que difiere radicalmente de la Revolución de 1810, en que el Pueblo lideró la iniciativa libertaria en aquella y, en ésta, lo hicieron los terratenientes/burguesía comercial. ¡En la resolución de emprender la gesta emancipatoria, descubrimos el quid de la dirección revolucionaria!
Los propósitos de cambio del “Pacto Histórico” están frenados y a punto de archivarse por el legislativo, tras acuerdo retrógrado de la coalición opositora. Obligado por tal circunstancia, el Presidente, conforme la Constitución (art. 104) y
la Ley (1757/2015, estatutaria de la participación democrática), inició el trámite estipulado para la “Consulta Popular”. El primero de mayo de 2025, con la firma de todos sus ministros, Petro radicó ante el Senado una solicitud para convocar al Pueblo a Consulta sobre una “decisión de trascendencia nacional” –Reforma Laboral-, petición negada por la plenaria de dicha corporación el 14/05/2025, alegando su “inconveniencia”, elevado costo ($700 mil millones), el respeto al “equilibrio” de poderes y que, antes de votar dicha Consulta, era procedente admitir/tramitar extemporáneamente la apelación interpuesta desde marzo de 2025 al veredicto de la comisión séptima de archivar arbitrariamente el proyecto de reforma, sin debatirlo. ¡LEGULEYISMO REACCIONARIO MALINTENCIONADO!
Con tal negativa el Senado “revivió la iniciativa laboral” y, simultáneamente, “hundió la Consulta Popular”. Aún está por verse, en los próximos comicios legislativos, el voto castigo depositado contra los senadores que objetaron los anhelos populares.
¿Qué se oculta detrás de esta suciedad moral?: i- el enfrentamiento de clases (Gobierno elegido democráticamente Vs Congreso/Altas Cortes); ii- el “temor” del Congreso a las masas populares organizadas; iii- el “miedo” del Congreso al electorado que lo puede castigar drásticamente, denegándole su voto en las elecciones a corporaciones públicas; iv- la superioridad jerárquica del constituyente primario, sobre los poderes constituidos; v- la Consulta, mecanismo para implementar ciertos “cambios” propuestos por el Gobierno.
Presentada la impugnación advertí que, mientras ésta NO se resolviera, el proyecto de Reforma Laboral continuaba activo. Admitida, como fue, puede ser o NO ser aprobada, dependiendo de que en sus debates/votaciones participen o NO las fuerzas del Pacto Histórico y otros grupos afines. De otra parte, la Consulta Popular puede ser convocada por el Pueblo con una petición al Senado, suscrita por el 5% de sufragantes (2.1 millones de personas) que integran el censo nacional electoral (41 millones de ciudadanos), inferior a la propuesta del gobierno (1/3 parte de los votantes=13.7 millones). Me inclino, indiscutiblemente, por la REVOCATORIA del mandato al Congreso, siempre que se modifiquen sustancialmente los requisitos personales para acceder a Cámara/Senado. Los ardides jurídicos del Gobierno/Congreso, amén de los “fallos” de las Altas Cortes, están a la orden del día. El resultado político será inédito. ¡LAS DECISIONES QUE ASUMA EL PUEBLO, DETERMINARÁN SU FUTURO!