sábado, septiembre 13, 2025
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La condena del “mesías”

FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

Es necesario enfatizar que el fallo condenatorio contra Álvaro Uribe NO es de carácter político sino de naturaleza ordinaria, derivado de incurrir en delitos comunes tramitados por la jurisdicción penal. Diferenciar los delitos políticos de los comunes es significativo, porque de ahí dimanan los procedimientos aplicables y las sanciones a imponer. Tienen índole política las acciones atentatorias contra el orden establecido, conducentes a modificar/cambiar la institucionalidad, sustentadas en razones ideopolíticas -Vgr., rebelión, asonada, sedición, conspiración, actos contra la seguridad estatal, etc.-. Contrariamente, cualquier persona sin calidades específicas, por ejemplo, funcionario público, puede cometer delitos comunes –Vgr., homicidio, extorsión, robo, soborno a testigos, fraude procesal-. Generalmente, se considera delincuentes políticos a los rebeldes/subversivos y delincuentes comunes a los lumpen/maleantes. Sintetizando: Uribe NO fue condenado en condición de expresidente, sino como delincuente común, así sus defensores/partidarios vociferen que “hubo persecución política”.

Álvaro Uribe Vélez, exmandatario de Colombia (2002-10), se caracteriza por su mentalidad delictiva, esto es discierne plenamente los patrones de pensamiento/motivaciones/conductas antisociales. Dicho concepto es básico en la psicología criminal, disciplina que elucida por qué las personas cometen actos punibles. Abreviando, la mente delictiva es un sistema complejo de factores psicológicos/conductuales reflejados en la comisión de delitos. Así lo prueba Uribe, en su largo historial delictivo: promotor de grupos paramilitares; violador de DD.HH.; determinador de ejecuciones extrajudiciales y de espionaje a magistrados/opositores; ordenador de masacres, etcétera. Examinar el caso Uribe Vélez es relevante porque permite comprender cómo un suceso simple se enmaraña -merced a las trapacerías/dilaciones de sus abogados defensores-; cómo funciona nuestro sistema judicial -plagado de indebidas presiones– y bajo qué circunstancias/evidencias factuales asumen las decisiones los juzgadores.

En 2012 Iván Cepeda, Representante a la Cámara, acusó ante el Congreso al expresidente Álvaro Uribe de fundar/financiar al grupo paramilitar “Bloque Metro” – finales de los 90-, causante de miles de asesinatos en el departamento de Antioquia, basado en testimonios de Juan Guillermo Monsalve y otros paramilitares. Uribe

demandó a Cepeda por difamación. En 2018 la Corte Suprema absolvió a Cepeda y abrió investigación contra Uribe por soborno a testigos, en razón a que su abogado -Diego Cadena-, le prometió a Monsalve beneficios judiciales, ¡SÍ se retractaba de su testimonio contra Uribe y le endilgaba cargos a Cepeda! En 2020 la Corte ordenó

la detención domiciliaria de Uribe, quien renunció a su investidura de Senador, a fin de sustraerse de la competencia de la Corte y ser investigado por la justicia ordinaria. El quid del proceso penal se concretó en establecer si Uribe usó su poder para manipular los testigos, a fin de que ¡modificaran sus versiones en su favor y en contra de Cepeda! Los fiscales nombrados por Barbosa –Fiscal General, incondicional de Uribe- solicitaron el cierre del caso –preclusión-, alegando

insuficiencia de pruebas, petición negada por las respectivas juezas de conocimiento. Uribe fue llamado a juicio. Luego de valorar las pruebas recaudadas, descartar las inconducentes y refutar los argumentos de la defensa, el 28/07/2025 la Jueza 44 declaró a Uribe CULPABLE y acreditó los delitos de SOBORNO A TESTIGOS en actuación penal y FRAUDE PROCESAL. La Fiscal solicitó aplicar al condenado las penas más severas, habida consideración de que ¡“Álvaro Uribe Vélez sabía de su actuar ilícito”! Fue condenado a 12 años de prisión “domiciliaria” de ejecución inmediata, para evitar que abandone el país y “eluda la sanción impuesta”; multado con $3.444 millones e inhabilitado durante 100 meses para ejercer derechos políticos y desempeñar cargos públicos. Su defensa técnica APELÓ la sentencia de primera instancia. El fallo judicial también tendrá consecuencias políticas: internamente, con su líder imposibilitado para activar sus derechos políticos, el Centro antiDemocrático tendrá que cambiar de estrategia para participar en los comicios legislativos/presidenciales de 2026. Externamente, la condena del “mesías” afectará a las ultraderechas regionales que se alimentan con su ideología fascista.

La sentencia ha motivado feroces arremetidas de sus “seguidores”, “simpatizantes”, “afines” y estúpidos tipo Trump/Rubio. Formulamos algunas consideraciones, deducidas de ella: i- el fallo tiene un significado formal, simbólico, sin valor efectivo/práctico; el condenado –quien debe carcajearse a mandíbula batiente-, “por sus condiciones personales/familiares/sociales”, purgará su pena en “prisión domiciliaria” -cárcel cinco estrellas-. ¡Una afrenta a la Justicia! ii- la sentencia, emitida conforme a Derecho, NO está relacionada con otros CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD endilgados a Uribe. ¿Cuándo lo veremos en el banco de los acusados, rindiendo cuentas/convicto por los 6.402 “falsos positivos”?, ¿por las masacres de Ituango, San Roque, El Aro, La Granja y La Escombrera?, ¿por el asesinato de Jesús María del Valle?, etc. Sin duda alguna, “la Ley es para los de ruana”, NO para su “dirigencia”. Getulio Vargas, Presidente de Brasil, acuñó una celebrada frase colmada de veracidad/cinismo: “Para mis amigos todo. Para mis enemigos la Ley”. No se refirió a la Justicia. ¡A Uribe se le aplicó la Ley, NO se le impartió Justicia! Ley y Justicia, dos conceptos frecuentemente opuestos. ¡COLOMBIA SE SOSEGARÁ, CUANDO A URIBE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA!

iii- la decisión judicial enseña que ningún INFRACTOR de la Ley, por importante que se crea, está exento de que se le aplique toda su SEVERIDAD/RIGOR.

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