Inicio OPINIÓN Diego Fabián Bolaños Sarria El Espacio Público Como Bien de Mercado: ¿Derecho o Privilegio?

El Espacio Público Como Bien de Mercado: ¿Derecho o Privilegio?

Por: Diego Fabián Bolaños Sarria

En Colombia, el uso del espacio público por parte de vendedores informales es un tema de constante debate. Mientras que la Constitución reconoce el derecho al espacio público como un bien de uso común (Art. 82), también establece el derecho al trabajo (Art. 25), lo que genera tensiones cuando ambos derechos entran en conflicto, sin embargo, lejos de ser derechos opuestos, ambos responden a principios fundamentales de equidad y desarrollo social.

En el análisis del documento de diagnóstico del POT realizado por la Fundación Universitaria de Popayán en el año 2015, se puede encontrar que el componente de espacio público de Popayán, direcciona adecuadamente dicho concepto y lo articula con el modelo de ocupación planteado en el POT 2002, las deficiencias se detectan en cuanto a que no se tuvo claridad frente a las herramientas de gestión y manejo para mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los espacios públicos, lo cual se evidencia ante lo diagnosticado: No se implementaron las estrategias trazadas para lograr que el espacio público se constituyera como un eje estructurante del territorio. De ese modo no hay condiciones para la sostenibilidad, lo cual se agrava cuando las nuevas generaciones no tienen referentes en su propia ciudad de espacios públicos con buen nivel de manejo y mantenimiento.

Modelos de regularización y formalización

Para abordar estas circunstancias, el municipio bien sea en el POT, planes especiales de manejo o normas específicas pueden expedir reglamentación sobre la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. En este propósito de administrar el EP, el municipio debe realizar todas las funciones públicas tendientes a garantizar la construcción, mantenimiento y preservación del espacio público de la ciudad, como derecho colectivo, pero también establecer las condiciones para el aprovechamiento económico del espacio público que obliga a fijar unas tasas que retribuyan a la ciudad los costos en que incurre al permitir y garantizar el desarrollo de actividades económicas privadas en el espacio público. Salvo las excepciones contenidas en las normas especiales o fallos de la justicia, toda autorización que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público, dará lugar al pago de la retribución.

¿Conflicto o Complementariedad?

El debate surge cuando se percibe que el uso del espacio público por parte de vendedores ambulantes u otros trabajadores informales restringe su función social o afecta la movilidad y el acceso de otros ciudadanos. Esto ha llevado a dos posturas opuestas: la primera con una perspectiva restrictiva, que argumenta que el espacio público debe estar libre de ocupaciones privadas para preservar su función colectiva; una segunda perspectiva integradora y mas favorable, que considera que el derecho al trabajo puede ejercerse dentro del espacio público, siempre que se haga de manera organizada y regulada.

Pero tengamos claro que, bajo nuestra realidad social, el espacio público como concepto, no puede convertirse en un manual de especificaciones constructivas y normativas, bien sabemos que no ha funcionado, el concepto debe fortalecerse desde la cultura ciudadana y el sentido de pertenencia como elemento estructurante de la ciudad. Basta con iniciar un proyecto piloto en el sector histórico para generar apropiación social.

En este proyecto, es fundamental abandonar la dicotomía de “uno u otro” y buscar medidas que permitan la coexistencia. La planificación urbana, las políticas públicas y la participación ciudadana deben enfocarse en diseñar modelos donde ambos derechos puedan ejercerse de manera equilibrada, con compromisos mutuos, donde los comerciantes aceptan regulaciones a cambio de beneficios.

¿Y si Nada Funciona? Regulación con Control Progresivo

Este modelo de aprovechamiento requiere un modelo de gestión progresivo encabezado por la Secretaría de Gobierno con una unidad especial creada para tal fin, que debe tener como principales funciones, la contratación y gestión con privados, la presentación de los cobros y el monitoreo, y la preservación del espacio público cumpliendo los principios constitucionales y del Código de Policía. La finalidad de la administración no estriba en determinar la preponderancia de un derecho sobre otro para el uso del espacio público y las calles distinto al tránsito vehicular, sino el de otorgar un instrumento legal para que la autoridad se encuentre en condiciones de garantizar el ejercicio de todos los derechos de las personas para la mejor convivencia e integración social. La solución no es eliminar la presencia de vendedores ambulantes, sino regular su actividad de manera justa. En lugar de desalojos forzosos, se pueden implementar programas de inclusión laboral, tales como, permisos rotativos para el uso del espacio, zonas específicas de comercio informal dentro del espacio público, capacitación y acceso a microcréditos para emprendedores informales.

Justamente ahora que se actualiza el POT y llega la semana santa, amerita diseñar una ciudad que integre a los vendedores ambulantes sin afectar la movilidad ni la calidad del espacio público, mercados móviles o modulares en plazas y calles, áreas comerciales dentro de parques y estaciones de transporte, regulaciones de horarios para compartir el uso del espacio. Si bien Popayán no ha enfrentado el problema con medidas exclusivamente represivas, debe tener claro que la omisión del problema genera más exclusión y precarización. En cambio, el diálogo y la acción entre el gobierno local, comerciantes y la comunidad puede llevar a soluciones consensuadas y sostenibles en el tiempo. Popayán lo merece.

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