Por: Harold Mosquera Rivas
En el año 1990 la reforma laboral contenida en la ley 50, instituyó en nuestro país el contrato a término fijo como regla general, así mismo reglamentó las empresas temporales de empleo, para facilitar la tercerización de múltiples actividades, como la vigilancia y los servicios generales.
Sin embargo, esta ley fue aprovechada en exceso para vincular a las empresas a trabajadores que por años prestaron sus servicios, sin acceder jamás a la estabilidad laboral que el artículo 53 de la constitución nacional define como una garantía fundamental.
Cada año los trabajadores vinculados por contrato a término fijo, padecen en los días en que el empleador les comunica el preaviso, esto es, la decisión unilateral de terminar su contrato de trabajo una vez concluya el período pactado, sin que el trabajador tenga derecho a una indemnización por tantos años de servicios.
Esta injusticia histórica, podría llegar a su fin, con la entrada en vigencia de la ley 2466 de 2025, reforma laboral que después de muchos tropiezos, nació a la vida jurídica después una convulsión política en la que alcanzó a estar archivado el proyecto de ley por la Comisión Séptima de Senado.
Por regla general, la reforma establece que las personas deben ser contratadas a término indefinido (Artículo 47), por lo que, tan solo de manera excepcional se podrán contratar a término fijo, que en todo caso no podrá superar los 4 años de duración. Por lo que, ya en vigencia de la citada ley, estos contratos no podrán renovarse indefinidamente como en tiempos de la ley 50 de 1990.
Con este cambio, los empleadores, en los próximos 4 años, deberán pasar a sus trabajadores de contrato a término fijo, a contratos a término indefinido, para lo cual deberán verificar que, esos trabajadores tienen vocación de permanencia y cuentan con el perfil requerido por la empresa para tener una vinculación indefinida.
Así mismo, los trabajadores pasaran a gozar de una mejor estabilidad, pues van a desaparecer los preavisos que tanto los estresaban a fin de año laboral y que en muchos casos concluyeron con el retiro del servicio del trabajador, sin que se le diera una justificación al mismo o al menos una indemnización por los años laborados.
Tendremos a partir de esta nueva ley, nuevas prácticas en las relaciones laborales, así como, nuevos pronunciamientos de la justicia laboral y de tutela, que al final interpretarán la nueva ley a través de sus pronunciamientos. En el mundo del trabajo es necesario discutir la reforma, en procura de que redunde en beneficio de los trabajadores, pero sin llegar al extremo de quebrar las empresas o desaparecer los puestos de trabajo. La reforma está vigente, esperemos que sea útil.