Durante más de 10 años la comunidad de Popayán se ha preguntado cuándo será que culmina ese calamitoso servicio de aseo prestado por una empresa privada, que se le ocurrió imponernos el alcalde Navia, en acuerdo con el concejo municipal de la época, para que reemplazara el aceptado y benéfico servicio de aseo que prestaba directamente la alcaldía. Del que los trabajadores encargados eran conscientes que había que ajustar algunos procesos.
En todos estos años siempre nos hemos hecho la pregunta sobre cuándo se vence el contrato con que trajo el alcalde Navia a esa empresa de lucro, inicialmente llamada SERVIASEO y que de pronto apareció con el nombre de URBASER. Por curiosidad vale la pena saberlo. Quien quita que ese cambio de nombre nos haya traído a los usuarios algún beneficio económico que desconocemos. Averiguarlo vale la pena.
Tremenda sorpresa que nos dió el señor gerente regional de URBASER Rodrigo Velasco Mosquera, en la sesión del Concejo Municipal del día 20 de marzo próximo pasado, a la que fue citada la empresa para un control político especial, donde asistió el dr. Velasco representando, dijo el, en un acto voluntario y no por obligación, puesto que por ser privada tal empresa, no tiene el Concejo la autoridad para obligarla a tal control especial.
Claro está que el señor presidente de esta corporación le leyó el artículo de la ley que sí obliga, advirtiéndole que para el futuro lo tenga rigurosamente en cuenta.
Interesante suceso, porque la comunidad está necesitando que continúe este control para que se aclaren varios hechos que a nuestro entender deben ser corregidos para beneficio de todos quienes somos usuarios y al hacerlo creemos que beneficiará enormemente al medio ambiente de Popayán, igual que a la comunidad y su economía, en especial.
Decíamos que el dr. Velasco sorprendió a todo el auditorio, al afirmar vehementemente, que la alcaldía de Popayán no tiene ningún contrato con fecha de vencimiento con la empresa que hoy se denomina URBASER.
Contrato no existe dijo el gerente, lo que existe es un estatuto en el cual aparece el municipio como propietario de un porcentaje, al parecer del 20%, de una empresa de nombre URBASER, donde otra empresa URBASER de Bogotá, es el socio mayoritario, (parece que con el 80%). Eso, según el dr Velasco, está consignado en aquel estatuto con el que se creó la empresa URBASER en Popayán, en el que además no existe alguna fecha de vencimiento.
Advirtió que por ser el municipio parte de los accionistas dueños con ese 20%, el municipio perdió el derecho a ser accionista de otra empresa de aseo para la ciudad. Estoy solo repitiendo lo planteado por el gerente regional de URBASER dr Rodrigo Velasco Mosquera.
Esto nos ha llevado a hacer la siguiente reflexión.
El alcalde de Popayán, por supuesto que no el actual, doctor Juan Carlos Muñoz, entregó un bien del municipio, el servicio de aseo, que ya estaba conformado por bienes muebles e inmuebles que solo necesitaban ajustarse con nuevos equipos, que el municipio tenía como adquirir. Además, visto como negocio era super rentable y sin motivo de pérdidas y de estas existir, rectificables fácilmente y sin afugias.
Era negocio pulpito, como se dice en el argot popular, especialmente por contar con un patrimonio fijo de un valor enorme, como son los ingresos nuevos que obligatoriamente cada mes crecen. Muy pocos negocios de estas características pueden existir en cualquier lugar del mundo, el mercado amarrado de los obligados usuarios del servicio de aseo.
Con ese enorme y creciente patrimonio indefinidamente, el Concejo Municipal y el alcalde de la época, irresponsablemente conformaron una empresa de lucro, que había sido construida por la misma alcaldía, cediendo de gratis prácticamente el derecho del 80 por ciento de las acciones, sin razón justificable y dejando a Popayán como pírrico dueño minoritario, de un servicio de aseo, convertido a partir de allí en un negociazo del aseo, para el inversionista privado de capital, sometiéndonos a sus decisiones, todas para lucrarse con el pretexto del servicio.
En términos comerciales, es posible que los juristas pueden tener aquí una razón para exigir resarcimientos por la lesión enorme que se infringió al municipio y a la comunidad.
Expliquemos algunas razones por el daño causado a la comunidad por tan nefasta decisión, que estoy seguro no fue por mala fe, ni por corrupción. Lo explico por ignorar las normas y que bien sabemos, eso no exonera de responsabilidades. Afortunadamente con la colaboración de todas las fuerzas vivas de Popayán podemos corregirlo para un inmenso beneficio de todos, sin excepción.
Hemos comentado que el tema del servicio de aseo, tiene sus advertencias, como cuando uno necesita sentarse en una butaca. Si solo observamos que esté bien afirmada una de las cuatro patas, es mejor revisarlas todas, puesto que por descuido podríamos irnos de bruces y como consecuencia esa caída no está exenta de causar lesiones, incluso graves.
Al establecer una empresa de servicios públicos no solo dependeremos de la pata o FACTOR CA (Factor Capital), como es el caso de la decisión que tomó la administración Navia. También debió tenerse en cuenta el FACTOR E (Factor Estado), el FACTOR N (Factor Naturaleza) y el FACTOR C (Factor Comunitario).
Por solo ponerle atención al FACTOR CA aquellos líderes municipales nunca revisaron lo ordenado en los artículos 365 y 60 de la Constitución de 1991. No tuvieron en cuenta el FACTOR E (estado).
El artículo 365 de la Constitución de 1991 reza, Los servicios públicos ….. podrán ser prestados: (En su orden) (1) por el Estado, directa o indirectamente, (2) por comunidades organizadas, o (3) por particulares”.
Tampoco tuvieron en cuenta el Artículo 60 “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia”.
Mucho menos atendieron el Artículo 333. “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común…………La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial…”
Ni aplicaron el Artículo 58 de la Constitución de 1991 en uno de sus párrafos que ordena:
“El estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.
Menos importó el artículo 2º de la Ley 79 de 1988 y el artículo 3º de la ley 454 de 1998 donde se declara:
“Declarase de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad y en especial de las clases populares.”
Ni cumplieron el artículo 2º de la Ley 79 de 1988, “El estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estímulo, la protección y la vigilancia, sin perjuicio de la autonomía de las organizaciones cooperativas”.
Comprendemos que aquel Concejo de marras y su alcalde, no por mala fe, sino por ignorancia, perdieron el norte y quedaron hipnotizados por avezados negociantes de los monopolios multinacionales.
Pero tranquilos, para superar la amenaza del impedimento que tiene Popayán para establecer otra empresa que esté en condiciones de operar el servicio de aseo, que cristalice el proyecto Basura Cero, impulsado por el doctor Juan Carlos Muñoz, cuenten Concejo Municipal y señor Alcalde con SERPUCOOP.
Esta empresa es sin ánimo de lucro, pero con mucho ánimo de crecer ganancias monetarias y no monetarias para el mejoramiento integral de Popayán.
Su existencia desde 2013 la ha aprovechado, identificando nuestra realidad, observando lo que ocurre en esta ciudad sobre los servicios públicos, investigando y aplicando experiencias sobre los cuatro factores, FACTOR E, FACTOR N, FACTOR C. FACTOR CA, sin los cuales será posible optimizar la prestación del servicio de aseo en Popayán.
En SERPUCOOP se tiene un modelo claro sobre cómo administrar lo operativo, como practicar lo biotecnológico ambiental y practicar la administración comunitaria, todo guiado bajo los principios de la economía cooperativa, que ha llevado al éxito experiencias nacionales e internacionales estudiadas, como las experiencia colombianas, de las cooperativas indígenas caucanas, Las Delicias en Silvia y de Zumbico en Jambaló. También COLANTA.
Experiencias como el Complejo Cooperativo de Mondragón en España y la economía en solidaridad que vienen practicando los países del Norte de Europa, que los transformó, de ser los más miserables de ese continente al comienzo del siglo 20, hasta ser de los más desarrollados del mundo al final del mismo siglo 20.