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No más silencio e inacción ante el secuestro de la vía Panamericana

Por Nancy Muñoz BaronaAntropólogaIntegrante Grupo Sociedad Activa y Propositiva

Justamente el año pasado, por esta misma época, escribí una columna relacionada con las recurrentes tomas de la vía Panamericana y sus implicaciones, escrito publicado por el periódico el Mensaje, en mayo 19 de 2024, con el título: Colisión de derechos en la vía Panamericana del Cauca.

Este articulo partió del siguiente interrogante: ¿Hasta cuándo tenemos que soportar que, en el Cauca, la única alternativa viable para tramitar, ante el Gobierno, las demandas sociales de distintos grupos poblacionales sea la toma de la vía Panamericana?,

Recordando algunos de los argumentos del mencionado artículo, debo enfatizar que quienes están al mando de los destinos del departamento, en los diferentes niveles de la administración pública, cuentan con instrumentos de orden legal para penalizar estos hechos, hago referencia a las reformas establecidas en la ley 1453 de junio del 2011, en la cual se definen, entre otras, medidas específicas en lo que concierne a la obstrucción de vías públicas ( reforma de los artículos 44 y 45 de la ley 599 del 2000). Si bien estos artículos fueron demandados bajo los argumentos que, constreñían la libertad de expresión; el derecho a la movilización social y penalizarían la protesta social, fueron declarados exequibles mediante sentencia, C-742/12, con la siguiente advertencia por parte de la Corte “De acuerdo con el principio de subsidiariedad “se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal”; según el principio de ultima ratio “el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles”.

Ante la persistencia de los hechos, podemos señalar que hoy no se cumplen, en el Cauca, ni la puesta en marcha de mecanismos menos gravosos para prevenir las recurrentes tomas de la vida panamericana, ni mucho menos la penalización de estos hechos, situación que no es de extrañar, porque como bien lo afirmaba mi esposo, el Historiador Guido Barona “se acata, pero no se cumple”,es una práctica recurrente desde la conquista por parte del imperio español hasta nuestros días”. En el mismo orden de ideas, señalaba Guido, “en nuestro país muchas leyes no se derogan, pero se dejan en suspenso por inconvenientes a determinados intereses”.

Es realmente triste tener que señalar que la obligación constitucional y legal de los servidores públicos de responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la Ley por omisión, acción o extralimitación de funciones no se cumple, y nada pasa. En otras palabras, nos encontramos como sociedad en la más profunda indefensión ante la vulneración de derechos fundamentales y colectivos como: la libre movilización, la salud, la seguridad alimentaria, el trabajo, el empleo etc., afectados seriamente por los recurrentes bloqueos o secuestro de la vía panamericana, derechos que, si bien afectan a la mayoría de la población, no son atendidos con diligencia y determinación.

Sin desconocer las motivaciones y justificaciones que les asisten a las minorías por hacer exigibles sus derechos y reivindicaciones sociales, considero que, ante esta situación, es necesario y urgente explorar distintas alternativas que nos conduzcan a la acción como sociedad e institucionalidad.

  1. Acción Popular para la declaratoria de la vía Panamericana como sujeto de derechos. El artículo 88 de la Constitución nacional, desarrollado por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, nos permite recurrir como sociedad ante la justicia, para la defensa de los derechos colectivos que se han visto seriamente afectados por las actuaciones de las autoridades o de un particular. Vale la pena entonces hacer un llamado a nuestros distinguidos juristas, como a las instituciones creadas para defender y proteger los derechos de la ciudadanía, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, para que se analice la pertinencia de esta estrategia, que se puede instaurar como mecanismo preventivo, independientemente que en el momento se haya llegado a un acuerdo para el despeje de la vía, despeje que estuvo acompañado de un acto simbólico bastante preocupante como es la entrega de las llaves por parte de los indígenas al representante del Gobierno nacional. ¿De quién es la vía panamericana?
  2. Acciones de Grupo “La acción de grupo es aquella presentada por un número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales. El grupo afectado debe estar integrado por al menos 20 personas, pero esto no quiere decir que la demanda deba ser presentada por todos, basta que un miembro la presente e identifique los criterios para determinar el grupo afectado”. A diferencia de la acción popular, la acción de grupo

debe ser presentada por abogado y debe promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la vulneración.

  1. Ajustar las prioridades de inversión en el plan de desarrollo departamental, con el fin de atender con oportunidad y determinación las necesidades que generan inconformidad y situaciones de hecho.
  2. Pasar de la formalidad a la acción, Es urgente poner en marcha un modelo de planeación estratégica que de verdad permita identificar los problemas estructurales en el Cauca, así como el diseño de políticas y estrategias que conduzcan a una solución de las causas de cada uno de los problemas, garantizando en este ejercicio la participación real y efectiva de distintos grupos poblacionales que históricamente se han visto excluidos, discriminados sin la posibilidad de una participación real y efectiva dentro de la administración pública. Es cierto que existen muchas mesas de trabajo, pero poco se conoce de las decisiones y resultados que estos espacios permiten. En un departamento diverso étnica y culturalmente, como el Cauca, el enfoque participativo, diferencial e interseccional, debe ser el horizonte para la transformación de las realidades de una región que no puede mantenerse indefinidamente signada por relaciones de conflicto, violencia y profundización de la pobreza.

  3. Mejorar los sistemas de información oficial socioeconómica y ambiental del Cauca, de tal manera que se pueda contar con indicadores que permitan conocer de manera oportuna los avances o rezagos en cada uno de los sectores.

  4. Crear, en la estructura gubernamental, una instancia especial para monitoreo, seguimiento y control de los acuerdos suscritos con los distintos grupos poblacionales e informar, por distintos medios, a la ciudadanía de manera periódica el cumplimiento o incumplimiento de estos.

  5. Concertar con las organizaciones sociales como el CRIC y otras organizaciones, con arraigo y legitimidad en el sector rural, alertas tempranas que le permitan al Gobierno conocer de antemano causas de descontento social que pueden ocasionar situaciones de hecho.

Para terminar, les invito a reflexionar sobre este pensamiento “Nunca olvides que un pequeño grupo de personas pensantes y comprometidas pueden cambiar el mundo. De hecho, son las únicas que alguna vez lo han logrado”

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