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Alianzas Público-Privadas Cooperativas

Por: Sigifredo Turga.

Compartimos con el apreciado columnista de El NLiberal Juan Pablo Matta Casas que, “es crucial fomentar alianzas público-privadas, incentivar formalización de pequeños negocios y garantizar que los recursos del Sistema General de Regalías se traduzcan en obras que mejoren la calidad de vida de todos los caucanos”.

Desde hace más de cincuenta años hemos identificado que el Cauca y Popayán gozan de atributos especiales tanto en sus gentes, sus comunidades organizadas y su ecosistema natural para establecer en el Cauca una economía que responda mucho más al pensar e intereses de los habitantes locales.

Tienen Popayán y el Cauca ventajas comparativas para que los pequeños y grandes emprendimientos surjan compulsivamente siempre y cuando los emprendedores reconozcan y apliquen la minga, la asociatividad o la juntanza, que son tradicionales fortalezas regionales y facilitan que se puedan ejercer variados derechos comunitarios de asociatividad que existen en Colombia formalizados en la ley.

Cuando exponemos variados conceptos sobre la economía solidaria todo va encaminado a indicar que debemos fortalecernos económicamente y en nuestra vida digna, reconociendo fortalezas y oportunidades tanto individuales como comunitarias aplicando solidaridad tanto a todo emprendimiento individual o colectivo que se soporte en doctrinas o filosofías equivalentes a valores, ética y principios que rigen a la Alianza Cooperativa Internacional.

Es conveniente familiarizarse y promover la formación de las organizaciones empresariales que se acercan sin dudarlo al fortalecimiento de lo común, así lo entendemos para atender algo que es común para todos, la atención de los servicios públicos domiciliarios y por ello proponemos que hagamos el esfuerzo en Popayán para que integremos esfuerzos de la comunidad organizada con los esfuerzos del estado y entre ambos lo resolvamos bajo alianzas público-privadas como lo pueden hacer las administraciones públicas cooperativas.

Hay una juntanza maravillosa reglamentada en Colombia bajo la leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, las alianzas público-privadas que son esenciales ya que se establecen bajo principios solidarios, como está legislado para las Administraciones Públicas Gooperativas. En dicha ley 79 está claro en los artículos 3 y 4

Articulo 3- es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un numero determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona juridica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interes social y sin animo de lucro. toda actividad economica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.

Articulo 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, segun el caso, son simultaneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Se presume que una empresa asociativa no tiene animo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidacion, la del remanente patrimonial.

2. Que destine sus excedentes a la prestacion de servicios de caracter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporcion al uso de los servicios o a la participacion en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

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