Las APC son entidades del sector solidario que se constituyen básicamente para prestar servicios públicos, cuya iniciativa de constitución la toman entidades del sector público, asociándose con entidades privadas sin ánimo de lucro. En Colombia las APC se especializan en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
La Ley 79 de 1988, en el Título II sobre el Sector Cooperativo en su ARTÍCULO 130. “Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, establecidas por la Nación, los departamentos (intendencias y comisarías) y los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, serán consideradas como formas asociativas para los efectos de este título y podrán constituirse con un mínimo de cinco entidades.”
Pueden ser asociados de las Administraciones Públicas Cooperativas? 1. La Nación, los departamentos, los municipios o distritos municipales y el Distrito Capital de Bogotá. 2. Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado de orden nacional, departamental y municipal, que reciban autorización para ser asociados de las APC. 3. Las personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro que sean admitidas estatutariamente. La admisión de una entidad como asociada de las administraciones públicas cooperativas estará condicionada a la compatibilidad de los objetivos empresariales tanto de la entidad que pretende la vinculación como de la APC.
Como entidad Cooperativa la APC se rige por lo determinado en la Constitución de 1991 y en lo que la caracteriza en economía y sin ánimo de lucro por las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y demás normas complementarias.
Para gestionar la constitución y registro de una administración pública cooperativa deberá constarse previamente la existencia de una ley, ordenanza o acuerdo de iniciativa de la nación, departamento, municipio o distrito que contemple la necesidad de crear una administración pública cooperativa. Contar con un mínimo de tres (03) entidades fundadoras para su constitución (públicas y privadas sin ánimo de lucro).
Se requiere también elaborar proyecto de Estatuto y que los asociados jurídicos realicen el Curso Básico en Economía Solidaria de mínimo veinte (20) horas. Se entiende que este curso lo harán quienes vayan a intervenir en la administración de la APC en nombre de la persona jurídica asociada.
En el Estatuto debe tenerse en cuenta todo lo que exigen las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 en lo relacionado con derechos y deberes que tienen los asociados, desde la celebración de la Asamblea de Fundación y en adelante en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. También en cuanto a derechos y deberes en los actos y procesos administrativos y todo lo atinente al objetivo principal como es la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios.
Es interesante saber que empresarialmente en un municipio como Popayán, pueden integrarse esfuerzos del sector público con organismos del sector privado sin ánimo de lucro a través de una Administración Pública Cooperativa. Esos organismos privados pueden ser de la Acción Comunal, los sindicatos, las cooperativas, los fondos de empleados, las mutuales, las asociaciones, fundaciones y corporaciones interesadas.
Creemos básico y fundamental todo el trabajo que desde su fundación en el año 2013 viene ejecutando la CooperatIva Para el Manejo y Operación de los Servicios Públicos de Popayán, COMOSERPOPAYÁN y que frente a sus proyecciones consideró necesario en su última asamblea, de carácter extraordinaria, cambiar su Razón Social por la de Servicios Públicos Cooperativos – SERPUCOOP.
Tiene el señor alcalde de Popayán en esta cooperativa cómo viabilizar la estructuración de una empresa que agilice mejores resultados, apoyada la alcaldía por una comunidad organizada y actuante coordinada empresarialmente por SERPUCOOP, debido a que la comunidad puede aportar mucho mejor sus recursos y energías con criterios de solidaridad que permiten viabilizar con ello correcciones a desaciertos y errores, imposibles de corregir de otra manera. Hay magníficos aportes que solo dependen del consumidor y de nadie más. Hoy los consumidores damos la espalda a soluciones que requieren de nuestra participación, hay la convicción de que todo está resuelto con solo pagar una factura y eso no es cierto. Hay costos que incrementan el valor de la factura y que son evitables con apoyos solidarios hoy inviables, pero posibles de hacer bajo principios de la economía solidaria.