domingo, junio 8, 2025
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A propósito de la Consulta Popular anunciada por Petro

Mg. Carlos Horacio Gómez Quintero.

El anuncio sobre la intención del Petro de convocar a las urnas, mediante el mecanismo de Consulta Popular a los ciudadanos, para sentenciar el futuro de dos de sus promocionadas y comprometidas programáticamente iniciativas (Reformas a La Salud y la Laboral), es sin duda uno de los hechos políticos más notables de los últimos días. Su propuesta, surgida desde el aparecimiento de la funcional y clara tarea constitucional y legal ejercida por grupo mayoritario de La Comisión Séptima del Senado, en la decisión de impulsar Proposición de Archivo a La Reforma Laboral, significa simple y sencillamente que, el anuncio presidencial enuncia igualmente la verdad sobre el fracaso de lograr aprobación de Leyes en el recinto del Poder Legislativo bajo los procedimientos normales y legales establecidos y que ante esa inobjetable realidad, traslada la posibilidad de seguirle dando vida a sus propuestas, acudiendo a la fuerza soberana del pueblo.

Puesto que se trata de una postura política de enorme trascendencia, dado su contexto, pertinencia, oportunidad, efectos, costos y soportes, me permito compartir algunas reflexiones, expresadas bajo la única pretensión de contribuir al enriquecimiento del criterio que ojalá, con mucha objetividad permita tomar las decisiones que se esperan en beneficio del futuro que nos merecemos, cualquiera sean las subjetividades que nos acompañen:

Desde el punto de vista Constitucional y Legal, es importante señalar que El Artículo Mayor número 103 explícitamente la define y que, en materia de desarrollo constitucional, Leyes como la 134 de 1994 y 1757 de 2015, la presentan y regulan como un mecanismo válido de Participación Ciudadana, a través del cual, “el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de transcendencia nacional de interés público y colectivo”. Vale la pena acotar en este sentido expuesto que, en virtud de lo establecido normativamente, tanto El Gobierno como la comunidad, si hay cumplimiento pleno de todos los requisitos definidos, por supuesto que están asistidos por el derecho de proponerla, realizarla y aplicarla. Considero que, a este respecto, huelgan las discusiones vacías que solo contribuyen a deteriorar aún mas el desquiciado escenario de contradicciones que como sociedad hoy nos define.

De todas formas, es conveniente señalar que, este soporte constitucional y legal no es el único referente por revisar y que hace falta acercarnos a otras esquinas de análisis, precisamente para no dejarnos envolver por las especulaciones y las posturas sectarias que están abundando a favor y en contra de esta realidad fáctica creada.

Por ejemplo y empezando desde lo que en apariencia es menos trascendente, vale la pena al menos reflexionar sobre su conveniencia, oportunidad y aplicabilidad en el marco de las dificultades fiscales que nos aquejan. Si tanta es la crítica interna del Gobierno sobre la falta de recursos y la ausencia de prácticas reales de financiamiento, conviene destinar cerca de un billón de pesos para satisfacer los efectos ácidos de una controversia que se ha dado, no por abuso del cuerpo legislativo, sino por la falta de acuerdos prácticos que mediante el consenso permitan abordar racional y constructivamente el avance de reformas que efectivamente se necesitan?. Personal pienso que no y que mejor conviene buscar otras opciones de avance sin menoscabar las oportunidades de inversión social.

Si miramos el tema desde el punto de vista del momento político que se vive, aparecen varias aristas a tener en cuenta. Por ejemplo, en tanto subsistan las contradicciones insolutas en materia de producción agrícola, precios de combustibles, narcotráfico, minería ilegal, orden público, estados de conmoción y fracturas internas del Gobierno Nacional, los esfuerzos por impedir que mueran o revivan las reformas aparentemente muertas, serán opacadas por las preocupaciones de amplios sectores poblacionales y corporativos del país. Adicionalmente, la proximidad de campañas electorales, hará que muchos sectores se aíslen de las discusiones claves, bien sea porque no les interesan los temas polémicos o porque les interesan tanto, que no quieren dejar escapar sus intereses. Definitivamente no es momento apropiado por la presión del tiempo y que, de darse, ojalá no se convierta este ejercicio en cúmulo de improvisaciones y quizá también de arbitrariedades.

Si hurgamos un poco mas en términos de los contenidos legales existentes, al amparo mismo del respaldo constitucional de este Mecanismo de Participación, también conviene reflexionar sobre las interpretaciones que surgen en el marco de las controversias mediáticas expuestas sin mayor rigor, por parte de voceros de los bandos creados. Por ejemplo, es bueno insistir que, lejos de presentarse un abuso de La Comisión Senatorial protagonista, estamos ante una expresión lógica y propia del Cuerpo Legislativo al que soberanamente le cobija el beneficio de interpretar las expectativas y anhelos ciudadanos, independientemente de que esa postura satisfaga o no a los partidarios del actual gobierno, igualmente vocero de un querer popular. En conclusión, no es un debate sobre presuntos abusos, sino sobre los efectos de una decisión que en la actual coyuntura no le gustó al Ejecutivo y que, por esa razón, no lo faculta para incitar situaciones que no deben aparecer y que cuestionan peligrosamente la separación de poderes que definen, tanto nuestro Orden Constitucional, como nuestro mismo Estado Social y Democrático de Derecho. Fundamento mi postura con base en razones como las siguientes: No se debe desconocer que la convocatoria a Consulta Popular sobre Proyectos de Ley está prohibida por El Artículo 52 de La Ley 134 de 1994, cuyo texto establece que “no podrán ser objeto de Consulta Popular proyectos de articulado” y así debe tenerse en cuenta y con mucho cuidado para no crear falsas expectativas, para no inducir a errores colectivos y en especial para no presionar al Congreso, en la tarea de aprobar las reformas a la fuerza. Otro argumento a tener en cuenta es aquel mediante el cual se plantea que Las Consultas Populares no son apropiadas para la aprobación de leyes, toda vez que El Presidente solo podría convocar una Consulta sobre temas de los cuales tiene competencia directa, como la presentación de nuevos proyectos de ley, pero no sobre reformas estructurales como las de Salud y Trabajo o Laboral. En este sentido lo máximo que puede hacer, después de La Consulta, es presentar nuevamente un Proyecto de Ley, pero no pretender que le aprueben la que en estas sesiones se hundió o está a punto de hundirse. De todo lo expuesto en este acápite hay una conclusión inequívoca: De mantenerse la intención presidencial anunciada, el mayor acierto debe evidenciarse en las preguntas que se formulen y que al ser formuladas al Senado en pleno, efectivamente se correspondan con lo exigido y no contemos con otro motivo o razón para seguir dividiendo a la sociedad colombiana.

Finalmente consigno mi juicio sobre lo que efectivamente está sucediendo: Los últimos acontecimientos propiciados por el mandatario y sus lugartenientes, frente a varios temas de interés nacional, han dejado en riesgo la continuidad de su Proyecto Político. Ello es indudable y sano es entender que, las preocupaciones en tal sentido abunden. Una inteligente pero mordaz solución que les permite, al menos intentar recuperar lo perdido, es hacer lo que está haciendo. Inició o continuó su campaña tomando como sustento un tema que cautiva, que llama la atención y que permite los discursos que emocionan enardecen y mucho mejor si ellos se dan en la plaza pública, Que mejor oportunidad para esa campaña, sobre todo, luego del desastre de su condición de Gobernante, que como tal debería unir y no dividir, aún sea con una oposición que el mismo moldeó para que lo tienten y mantenerlo con imagen.

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