El Tribunal Superior de Bogotá dispuso que toda maternidad subrogada debe registrarse con el nombre de la mujer que tuvo el parto como madre en el registro civil. La decisión abre un debate jurídico y ético de fondo.
Por: Alejandro Zúñiga Bolívar.
Una reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá ha generado reacciones y abierto un nuevo capítulo en el debate sobre la maternidad subrogada en Colombia. En una sentencia adoptada por una de sus salas de familia, el Tribunal ordenó que, en todos los casos de nacimiento por esta técnica de reproducción asistida, el nombre de la mujer que tuvo el parto debe figurar en el registro civil de nacimiento del bebé.
Esto significa que, sin importar si la mujer gestante aportó o no material genético al embrión, deberá ser registrada oficialmente como madre del recién nacido. La medida busca establecer un criterio uniforme sobre la inscripción de estos nacimientos, en un país donde la maternidad subrogada aún no cuenta con una regulación legal específica, pero donde se viene practicando desde hace varios años.
La decisión es particularmente relevante porque entra en tensión con la expectativa de muchas personas que acceden a la maternidad subrogada. En general, quienes optan por este camino —ya sean parejas heterosexuales, personas solteras o parejas del mismo sexo— lo hacen con la intención de que el hijo o hija nazca legalmente como suyo, sin que el nombre de la mujer gestante aparezca en el registro civil.
Ante esa consulta, el Tribunal dictaminó que, conforme al ordenamiento jurídico colombiano actual, no puede omitirse la mención de la mujer que llevó el embarazo. En su análisis, el Tribunal recordó que el artículo 1 del Decreto 1260 de 1970, que regula el registro del estado civil, exige dejar constancia de los hechos tal como ocurrieron. Como el parto lo tuvo una persona específica, su nombre debe constar en el registro, incluso si ella no es la madre genética ni desea ejercer la maternidad.
Según el Tribunal, el hecho biológico del nacimiento pesa más, al momento del registro, que los acuerdos entre las partes o la contribución genética al embrión. Esto ha sido interpretado por algunos como una medida de protección al niño y a la mujer gestante, mientras que otros lo consideran una barrera innecesaria que complica el reconocimiento legal de la paternidad o maternidad de quienes promovieron el embarazo.
En su decisión, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que, una vez inscrito el nacimiento con la gestante como madre, se inicien los trámites legales para modificar el registro, ya sea por adopción o por vía judicial. Sin embargo, para muchos expertos, este paso adicional puede significar un obstáculo más, sobre todo si se trata de procedimientos largos y costosos.
La discusión, por tanto, tiene múltiples aristas: jurídicas, éticas, sociales y médicas. Mientras no exista una ley clara que regule los procedimientos de subrogación en Colombia, estas decisiones judiciales seguirán marcando la pauta de manera provisional, caso por caso.