La nueva ley busca generar oportunidades laborales para las personas privadas de la libertad, fomentando su resocialización y reinserción social mediante programas productivos en los centros penitenciarios.
Por: Alejandro Zúñiga Bolívar.
El Congreso de la República de Colombia ha sancionado la Ley 2446 de 2025, la cual establece la política pública de Cárceles Productivas (PCP) con carácter permanente. Esta iniciativa tiene como objetivo principal propiciar, incentivar y promover la participación del sector público y privado en los procesos de resocialización, rehabilitación y reinserción social de la población privada de la libertad, mediante la creación de espacios productivos de trabajo al interior de los centros de reclusión.
La ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago, destacó la importancia de esta ley afirmando: “Estamos apostando a un modelo que significa preparación, adquirir conocimientos, resocializarse, pero sobre todo prepararlos para la libertad”.

Objetivos y alcance de la ley
La Ley 2446 de 2025 busca establecer lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política pública de Cárceles Productivas, con un diagnóstico previo del problema y la activa participación de los diferentes actores involucrados, incluidas las personas privadas de la libertad. El propósito es promover espacios productivos de trabajo al interior de los centros de reclusión con la participación activa de organizaciones, empresas y entidades del sector público y privado.
La ejecución de esta política estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Además, las entidades territoriales deberán diseñar, teniendo en cuenta su capacidad económica y administrativa, una política pública local de Cárceles Productivas para promover espacios productivos de trabajo al interior de los establecimientos de reclusión que estén bajo su dirección y administración.
Programas de Cárceles Productivas
En desarrollo de la política pública de Cárceles Productivas, la Nación y las entidades territoriales, en articulación con la Dirección General del INPEC, deberán crear programas para que la población privada de la libertad, de manera libre e informada, bajo el principio de la autonomía de la voluntad y sin que haya ningún ejercicio de carácter coercitivo, confeccione, elabore y produzca bienes comerciales, alimentos, artesanías, productos agrícolas, industrias culturales, productos musicales y audiovisuales, entre otros.
Fondo de Sostenimiento del Programa de Cárceles Productivas
La ley crea el Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) como una cuenta especial del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, administrado por dicha entidad. Este fondo tiene por objeto garantizar la permanencia de la política pública de Cárceles Productivas y los programas asociados. Los recursos del FONPCP se destinarán para adquirir insumos, maquinaria, elementos de producción, servicios de capacitación técnica y mejoras en la infraestructura de los establecimientos de reclusión.
Incentivos para empresas y organizaciones participantes
La ley establece incentivos tributarios y administrativos para las entidades, empresas y organizaciones que se vinculen y participen en el programa de Cárceles Productivas. Las Cámaras de Comercio deberán crear programas de capacitación adaptados a las necesidades de la población privada de la libertad que participe del programa. Al finalizar los programas de capacitación, las Cámaras de Comercio otorgarán certificados de participación y diplomas con el fin de mejorar la empleabilidad de las personas privadas de la libertad, una vez cumplan su pena.
Participación del sector privado y sociedad civil
La implementación de la política pública de Cárceles Productivas también contempla la participación activa del sector privado y la sociedad civil. Las empresas y organizaciones interesadas en participar en estos programas deberán inscribirse en una convocatoria pública realizada por el Ministerio de Justicia. Las organizaciones seleccionadas podrán desarrollar espacios productivos dentro de los centros penitenciarios y contribuir con insumos, maquinarias y formación técnica para los internos.
Beneficios para las personas privadas de la libertad
Las personas privadas de la libertad que participen en los programas de Cárceles Productivas recibirán un pago justo por su trabajo y contarán con derechos laborales. Entre los beneficios establecidos en la ley se encuentran:
Pago de salarios acorde a la labor desempeñada.
Registro del trabajo realizado como experiencia laboral certificada.
Reducción de pena conforme a la Ley 65 de 1993.
Creación de fondos de ahorro para facilitar su reinserción al salir en libertad.
Un 10% del salario devengado se destinará a un fondo especial: un 5% para el Fondo de Sostenimiento de la Política Pública de Cárceles Productivas (FONPCP) y otro 5% para la reparación de víctimas.
La política pública de Cárceles Productivas también se implementará en las cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública.