En una reciente decisión, la Corte IDH rechazó las medidas provisionales solicitadas en favor del presidente Petro, argumentando que el caso no guarda relación directa con el objeto de una sentencia previa.
Por: Alejandro Zúñiga Bolívar
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada en favor del presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego. La solicitud, presentada por los representantes de Petro, argumentaba que las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado vulneraban garantías judiciales y derechos políticos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, se alegó que las investigaciones por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial del Pacto Histórico contravenían el fuero presidencial y el principio de juez natural. Además, se consideró que estas acciones ponían en riesgo los derechos del electorado.
La Corte IDH, sin embargo, consideró que la solicitud no guardaba relación con el objeto del caso previamente conocido por el Tribunal. En 2020, la Corte había dictaminado que las sanciones disciplinarias impuestas a Petro en su calidad de alcalde de Bogotá eran contrarias a la Convención Americana, por cuanto una autoridad administrativa no podía restringir derechos políticos de funcionarios electos. En el presente caso, no se estableció que las actuaciones del CNE tuvieran un efecto similar al de las sanciones disciplinarias revisadas en aquella ocasión.
Entre las principales razones esgrimidas por la Corte para rechazar la solicitud, se encuentra la falta de extrema gravedad y urgencia que justificaría la adopción de medidas provisionales. Además, la Corte destacó que el sistema interamericano se basa en el principio de subsidiariedad, según el cual los Estados deben tener la oportunidad de resolver las controversias a través de sus propios mecanismos antes de recurrir al sistema internacional.
El Consejo Nacional Electoral, por su parte, argumentó que sus competencias están claramente definidas en la Constitución y que su investigación se limita al ámbito administrativo, sin implicar restricciones a los derechos políticos del presidente Petro. En palabras del Jefe de la Oficina Jurídica del CNE, Plinio Alarcón Buitrago: “No se trata de una sanción disciplinaria o penal, sino de un procedimiento administrativo que busca garantizar la transparencia en la financiación electoral”.
Desde el ámbito político, la decisión ha suscitado reacciones encontradas. Los aliados de Petro consideran que el fallo refleja una falta de sensibilidad hacia los riesgos que enfrenta el presidente en un contexto político polarizado. Por otro lado, sectores de la oposición han señalado que la resolución confirma la independencia de los organismos internacionales y cuestionan el uso del Sistema Interamericano como herramienta política.
El Representante a la Cámara, Oscar Campo, en su cuenta de X (antes Twitter) señaló: “𝗘𝗹 𝗴𝗼𝗹𝗽𝗲 𝗯𝗹𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗲𝘀𝘁á 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗶𝗺𝗮𝗴𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝘀𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲. 𝗘𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗳𝗮𝗿𝘀𝗮.”