La nueva ley permite el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, introduciendo cambios en los procesos legales y los derechos de las partes involucradas.
Por: Alejandro Zúñiga Bolívar
El Gobierno Nacional ha sancionado la Ley 2442 de 2024, conocida como la Ley de Divorcio Libre, que introduce la posibilidad de disolver el matrimonio con la simple manifestación de voluntad de uno de los cónyuges. Este nuevo marco normativo modifica varios artículos del Código Civil y establece nuevas disposiciones sobre los derechos y obligaciones de las partes involucradas.
La principal novedad de esta ley es la incorporación de la causal número 10 al artículo 154 del Código Civil, que permite el divorcio unilateral sin necesidad de justificar motivos distintos a la voluntad de uno de los cónyuges. Según el texto de la ley, esta disposición busca modernizar el sistema jurídico y adaptarlo a realidades sociales en las que el matrimonio puede llegar a un punto insostenible para una de las partes sin que medien causas tradicionales como el maltrato o la infidelidad.
Los trámites para acceder a esta nueva causal de divorcio incluyen la presentación de una demanda que debe ir acompañada de una propuesta de divorcio. Esta propuesta debe regular los efectos derivados de la disolución del matrimonio, como la distribución de bienes, las obligaciones alimentarias, y, en caso de existir hijos menores, la custodia, la educación y el régimen de visitas.
El juez encargado del caso revisará la propuesta y, en caso de identificar desbalances, especialmente en aspectos que involucren a menores de edad o a alguno de los cónyuges en situación de vulnerabilidad, podrá proponer ajustes. La ley establece, además, que las partes podrán acordar el trámite ante un notario si deciden proceder de manera conjunta bajo la causal de mutuo acuerdo.
Una de las disposiciones más destacadas de la ley es la obligación de incluir medidas de protección y reparaciones en casos donde se identifique violencia intrafamiliar. Según el artículo 156 del Código Civil, el juez deberá garantizar reparaciones económicas y simbólicas para las víctimas, las cuales podrán incluir medidas adicionales de protección frente al agresor.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de su titular, Ángela María Suárez Londoño, celebró la sanción de esta ley como un avance en términos de derechos individuales. En un comunicado, la ministra señaló que “esta norma busca equilibrar las relaciones personales en un marco de respeto y autonomía, garantizando que las decisiones sobre el matrimonio se tomen de manera libre y sin coacciones”.
Por su parte, Javier Larios Echeverri, viceministro encargado de Igualdad, resaltó que la ley incluye un enfoque de género para proteger a las personas más vulnerables dentro de los procesos de divorcio. “El juez tiene la facultad de revisar de oficio situaciones de riesgo para garantizar la seguridad y los derechos de quienes podrían ser afectados por la decisión de divorcio”, indicó.
Un aspecto relevante es la aplicación de las disposiciones de la ley a las uniones maritales de hecho, siempre que se acredite su existencia. Según el artículo 6 de la norma, los efectos derivados del divorcio serán aplicables en términos de derechos y deberes personales, económicos y parentales.
Desde una perspectiva técnica, la Asociación Colombiana de Derecho de Familia ha señalado que esta ley moderniza un marco jurídico que no se ajustaba a las dinámicas actuales. Según la asociación, la causal de divorcio por la sola voluntad permite procesos más ágiles y reduce los conflictos judiciales, aunque plantea retos en términos de armonización con otras disposiciones del Código Civil.