En un fallo histórico, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y lo absolvió del delito de soborno en actuación penal. La decisión judicial, conocida este martes 21 de octubre, establece que la Fiscalía no logró demostrar la existencia de dolo ni la participación determinante del exmandatario.

Tras un extenso y exhaustivo análisis de la evidencia, el Tribunal Superior de Bogotá, en cabeza de su Sala Penal, emitió una sentencia que pone fin a uno de los litigios judiciales más resonantes de la historia contemporánea de Colombia: el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal. El fallo fue contundente: la absolución total del exmandatario, con base en la conclusión de que los elementos materiales presentados por la parte acusadora carecían de la fuerza probatoria necesaria para sustentar una condena.
El martes 21 de octubre, la noticia impactó la esfera jurídica y política del país. La decisión no solo revocó en su totalidad la condena que había sido impuesta en primera instancia, sino que además lanzó serios cuestionamientos sobre la forma en que se recaudaron algunas pruebas y la credibilidad de los testigos centrales de la acusación.
El Tribunal centró su estudio en la tipificación del delito de soborno en la modalidad de “determinador”. Para la Fiscalía, Uribe Vélez había inducido o instigado a su exabogado, Diego Cadena, a ofrecer dinero y asesorías jurídicas a los testigos Carlos Enrique Vélez (alias Víctor) y Eurídice Cortés (alias Diana) con el propósito de manipular sus testimonios.
La Sala desmontó la acusación aludiendo a la debilidad probatoria, la falta de coherencia en los testimonios y la invalidez de interceptaciones clave. La sentencia reafirma el principio de presunción de inocencia y sienta un precedente sobre la necesidad de pruebas verificables en la justicia penal.
Sin embargo, la Sala Penal fue enfática al señalar que las pruebas —que incluían declaraciones, documentos e interceptaciones— no lograron establecer el nexo causal ni el elemento subjetivo del tipo penal. “No se acreditó la existencia del elemento subjetivo del tipo penal. La inferencia de responsabilidad se basó en conjeturas y no en evidencias verificables”, explicó el magistrado ponente durante la lectura de la decisión.
En otras palabras, la Fiscalía no pudo demostrar que el expresidente hubiera tenido conocimiento directo, y mucho menos una participación determinante, en las supuestas gestiones irregulares adelantadas por su defensa. La sentencia subraya que el Derecho Penal exige una certeza que va más allá de la simple sospecha o la deducción. La responsabilidad, para ser establecida, requiere la demostración fehaciente del dolo, es decir, la intención de promover la conducta punible, un requisito que no se cumplió en este caso.
Cuestionamiento a la licitud de las pruebas
Uno de los aspectos más sensibles del fallo fue el análisis de la legalidad de las interceptaciones telefónicas que se habían incorporado como prueba crucial en el proceso. La Sala Penal determinó que estas grabaciones se obtuvieron de manera irregular, lo que supuso una flagrante vulneración al principio de licitud de la prueba y al derecho fundamental al debido proceso.
El Tribunal resolvió, por tanto, que dichas interceptaciones debían ser descartadas del acervo probatorio por carecer de validez jurídica. Este descarte representó un golpe significativo para la tesis de la Fiscalía, que dependía en gran medida del contenido de esas comunicaciones para intentar ligar las actuaciones de Cadena con una orden o conocimiento de Uribe.
Inconsistencias testimoniales y posible falso testimonio
La credibilidad de los testigos fue otro pilar fundamental que el Tribunal Superior de Bogotá derribó. La sentencia detalló que varios de los declarantes incurrieron en una cadena de inconsistencias, contradicciones y omisiones a lo largo de las distintas fases del proceso judicial. Estos elementos comprometieron severamente la fiabilidad de sus versiones, llevando al Tribunal a concluir que sus relatos no podían ser el fundamento para una condena penal.
Tan profunda fue la duda sobre la veracidad de los testimonios, que la Sala Penal ha solicitado que se evalúe la posibilidad de abrir una investigación por el delito de falso testimonio contra algunos de los declarantes. Este llamado sugiere una crítica profunda a la calidad de la evidencia testimonial que se presentó en el juicio.
Tres Pilares de la Absolución
Técnicamente, la absolución se cimentó sobre tres pilares jurídicos ineludibles, según el Tribunal:
Falta de dolo probado: No se logró demostrar la intención del expresidente Álvaro Uribe Vélez de promover el soborno a testigos o cualquier otra conducta punible. La inferencia de responsabilidad quedó en el terreno de la conjetura.
Deficiencia probatoria: Las pruebas recaudadas resultaron insuficientes y, en muchos casos, incoherentes entre sí. La justicia no halló la robustez necesaria en la evidencia para desvirtuar la presunción de inocencia.
Vulneración al debido proceso: Se identificaron irregularidades sustanciales en la recolección y el uso de interceptaciones telefónicas, lo que invalidó la licitud de esa evidencia.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Bogotá no solo cierra un capítulo crucial en la vida judicial y política del país, sino que también establece un precedente de vital importancia. El fallo reafirma el principio universal de la presunción de inocencia, recordando a la ciudadanía y a la justicia que las decisiones penales deben fundamentarse de manera estricta en evidencia verificable, sólida y lícita, y nunca en inferencias, presunciones o juicios mediáticos. El proceso, que mantuvo en vilo a la nación por años, concluye con una exigencia clara: la justicia solo opera con la certeza que dan las pruebas irrefutables.




