jueves, marzo 13, 2025
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Consejo de Estado declara infundada recusación del excanciller Álvaro Leyva contra la procuradora Margarita Cabello

El alto tribunal rechazó la solicitud de Álvaro Leyva, quien argumentaba falta de imparcialidad de la procuradora en la sanción de 10 años de inhabilidad por la licitación de pasaportes.

Por: Alejandro Zúñiga Bolívar

El Consejo de Estado ha declarado infundada la recusación presentada por el excanciller Álvaro Leyva contra la procuradora general, Margarita Cabello Blanco. Leyva había solicitado apartar a Cabello del proceso disciplinario en su contra, alegando que las declaraciones públicas de la procuradora comprometían su imparcialidad en la sanción que le impuso de 10 años de inhabilidad por presuntas irregularidades en la licitación de pasaportes.

En noviembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación sancionó al excanciller Álvaro Leyva con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante 10 años, tras encontrarlo responsable de irregularidades en el proceso de licitación para la expedición de pasaportes. Según el ente de control, Leyva habría vulnerado los principios de transparencia y responsabilidad al declarar desierta la licitación sin una justificación técnica suficiente.

Posteriormente, Leyva presentó una recusación contra la procuradora Margarita Cabello, argumentando que sus declaraciones públicas previas al fallo constituían un prejuzgamiento y comprometían su imparcialidad. En particular, señaló que en diciembre de 2023, Cabello afirmó que “antes de finalizar enero tendremos resultados” en relación con el proceso disciplinario, lo que, según Leyva, evidenciaba una decisión anticipada.

Tras evaluar los argumentos presentados, el Consejo de Estado concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar una falta de imparcialidad por parte de la procuradora Cabello. El alto tribunal consideró que las declaraciones de la funcionaria se enmarcaban dentro de sus deberes institucionales de informar sobre el estado de los procesos de interés público y no constituían un prejuzgamiento. Por lo tanto, declaró infundada la recusación interpuesta por Leyva.

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