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Congreso de Colombia aprueba divorcio unilateral para facilitar disolución matrimonial

La nueva ley permite que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio sin necesidad de acuerdo mutuo ni causales específicas, buscando proteger la salud mental de los involucrados.

Por: Alejandro Zúñiga Bolívar

El Congreso aprobó una reforma que permite el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad de mutuo acuerdo ni de alegar causales específicas. Esta medida, conocida como “divorcio exprés“, tiene como objetivo simplificar el proceso de disolución matrimonial y proteger la salud mental de las partes involucradas.

Anteriormente, el Código Civil colombiano establecía nueve causales específicas para el divorcio, como infidelidad, maltrato o separación de hecho por más de dos años. Con la nueva reforma, se añade una décima causal: la voluntad unilateral de cualquiera de los cónyuges de poner fin al matrimonio. Esto significa que ya no es necesario que ambos estén de acuerdo o que se demuestre una causa particular para proceder con el divorcio.

El proceso para solicitar el divorcio bajo esta nueva causal es sencillo. El interesado debe presentar una solicitud ante una notaría, acompañada de la asesoría de un abogado. En esta solicitud, se deben incluir acuerdos sobre la liquidación de la sociedad conyugal y las obligaciones alimentarias. Una vez cumplidos los requisitos, la notaría formaliza el divorcio mediante una escritura pública. Posteriormente, se notifica a las notarías donde se registró el matrimonio y los registros civiles de nacimiento de los excónyuges para actualizar la información oficial.

La representante Katherine Miranda, autora del proyecto, destacó que esta ley representa un avance en favor de las mujeres, quienes en muchos casos enfrentaban procesos de divorcio costosos y traumáticos. “Estamos legislando por la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad“, afirmó Miranda.

Por su parte, el senador David Luna, ponente de la iniciativa, explicó que ya no es necesario invocar causales como infidelidad, alcoholismo o drogadicción para solicitar el divorcio. “Cualquier colombiano, hombre o mujer, en ejercicio de sus libertades, puede solicitarle a un juez divorciarse de su pareja por mil razones, entre otras, porque se le puede acabar el amor“, señaló Luna.

Sin embargo, la reforma también ha generado opiniones contrarias. La senadora Karina Espinosa expresó su desacuerdo, argumentando que simplificar el divorcio sin promover asesorías o terapias de pareja podría poner en peligro la institución familiar.

Esta reforma busca facilitar la disolución del matrimonio y proteger la salud mental de los involucrados, evitando procesos largos y conflictivos que pueden afectar a toda la familia, especialmente a los hijos. Al permitir que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio de manera unilateral, se espera reducir situaciones de violencia intrafamiliar y chantaje emocional que, en muchos casos, prolongaban la convivencia en un ambiente hostil.

Es importante destacar que, aunque el proceso se simplifica, se mantienen las obligaciones relacionadas con la manutención de los hijos y las responsabilidades económicas entre los excónyuges. La ley establece que, en casos donde uno de los cónyuges carezca de medios para su subsistencia, el otro deberá aportar a su manutención, siempre y cuando no contraiga un nuevo vínculo matrimonial o una nueva unión marital de hecho.

Con la implementación de esta ley, Colombia se suma a otros países de la región que han adoptado medidas similares para modernizar sus legislaciones en materia de familia, reconociendo el derecho de las personas a decidir sobre su vida matrimonial sin trabas legales innecesarias.

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