La Procuraduría General de la Nación ha presentado ante la Corte Constitucional una solicitud para que se declare inconstitucional el Decreto Ley 1094 de 2024, que reconoce al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) como Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA).
Por: Alejandro Zúñiga Bolívar
La Procuraduría General de la Nación ha elevado una petición ante la Corte Constitucional para que se declare inconstitucional el Decreto Ley 1094 de 2024, mediante el cual se reconoce al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) como Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA). Esta acción ha reavivado el debate sobre la supremacía de la Constitución y el pluralismo jurídico en Colombia.
El Decreto Ley 1094 de 2024, expedido el 28 de agosto de 2024, tiene como objetivo reconocer el mandato de la ATEA como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el CRIC. Además, establece competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman, en el marco de la autonomía y autodeterminación.
La Procuraduría argumenta que el decreto presenta ambigüedades en la delimitación de competencias y en el ámbito territorial de su aplicación, lo que podría generar conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial indígena. Este señalamiento pone de relieve la necesidad de definir claramente las competencias de cada sistema normativo para garantizar una coexistencia armónica.
El debate se centra en cómo pueden coexistir dos sistemas normativos: la jurisdicción ordinaria, que es la justicia común que aplica las leyes nacionales, y la jurisdicción especial indígena, que permite a las comunidades indígenas ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República.
El Decreto Ley 1094 de 2024 busca fortalecer la autonomía de las comunidades indígenas en la gestión de sus territorios, permitiéndoles administrar aspectos económicos, ambientales y sociales según sus costumbres y tradiciones. Sin embargo, la Procuraduría advierte que la falta de claridad en la delimitación de estas competencias y el territorio en las que se ejercen podría generar inseguridad jurídica y conflictos de autoridad.
Por ejemplo, en el artículo 3 del decreto se establece que, en el ejercicio de la ATEA, las comunidades y sus autoridades tradicionales “establecen libremente sus formas y estructuras de gobierno propio, revitalizan, reglamentan, administran y fortalecen el desarrollo económico, social, cultural y ambiental en su territorio ancestral y/o tradicional“. Esta disposición, aunque busca promover la autonomía, podría interpretarse de manera que entre en conflicto con las competencias de las autoridades estatales en estos mismos ámbitos.
Además, el decreto menciona la creación de mecanismos de coordinación entre las autoridades indígenas y las entidades públicas competentes. No obstante, la Procuraduría señala que estos mecanismos no están claramente definidos, lo que podría dificultar la implementación efectiva de políticas públicas y la resolución de posibles conflictos de competencia.
Este debate no es nuevo en Colombia. La Constitución de 1991 reconoció la diversidad étnica y cultural de la nación, otorgando a las comunidades indígenas ciertos grados de autonomía, incluyendo la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio. Sin embargo, la coexistencia de estos sistemas jurídicos ha generado desafíos en términos de delimitación de competencias y armonización normativa.