Por: Harold Mosquera Rivas
La ley 50 de 1990 fue una reforma laboral cuyo propósito fue flexibilizar las relaciones laborales, para generar empleo, la idea era facilitar a los empresarios la contratación precaria y temporal de los trabajadores, para incrementar el trabajo asalariado. Se impuso con ella como regla general el contrato de trabajo a término fijo, cuyo límite máximo sería de 3 años.
Se reglamentaron las empresas de empleo temporal, para permitir a los empleadores descentralizar algunas actividades de sus procesos, como la vigilancia y los servicios generales, de forma tal que esos trabajadores, no tuvieran las mismas condiciones laborales de los trabajadores de planta de la empresa principal.
Se eliminó el derecho de los trabajadores vinculados a término indefinido que superaban los 10 años de servicios, a ser reintegrados en caso de un despido injusto. Para ello, se incrementó un poco el monto de la indemnización por del despido y se eliminó el derecho a demandar el reintegro.
Se eliminó la retroactividad de las cesantías, que permitía a un trabajador cobrar este derecho a razón de un mes de salario por cada año de servicios, liquidado todo con el último salario, en lugar de ello, se crearon los fondos de cesantías, para que los empleadores cada año depositaran allí las cesantías de sus trabajadores y estos solo las pudieran retirar en casos excepcionales y con autorización del Ministerio del Trabajo, la cual fue trasladada luego al empleador.
En síntesis, la ley 50 de 1990 fue un instrumento maravilloso para los empleadores, que nunca generó los puestos de trabajo anunciados. Por ello, en el año 2002 se promovió la ley 789 de 2002, para precarizar aún más a los trabajadores, de nuevo con la idea de generar empleo. Con esta se redujo la jornada nocturna, que era de 6 p.m. a 6 a.m., pasando de 10 p.m. a 6 am.
Con los cual los trabajadores solo percibirían el recargo nocturno por 8 horas, las otras 4 quedarían para el empleador. El trabajo en domingos y festivos que se pagaba con un recargo del 100%, ahora se redujo al 75% y se le eliminó el derecho del trabajador a tener descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. Se redujo el monto de la indemnización por despido injusto para todos los trabajadores. Con estos cambios el país no vio incrementarse el empleo en la forma anunciada, pero muchos empresarios incrementaron sus ganancias con los nuevos beneficios.
Por ello, en el presente gobierno se ha intentado, hasta ahora de manera infructuosa, restablecer o compensar a los trabajadores aquellos derechos perdidos entre las dos leyes antes comentadas. A mi juicio, lo más importante es que los trabajadores gocen de estabilidad laboral, esto es, que la contratación por regla general se a término indefinido y por excepción se autorice el contrato a término fijo, la propuesta inicial es que cuando un trabajador cumpliera 2 años vinculado a término fijo, su contrato por ministerio de la ley pasaría a ser de termino indefinido. Sin embargo, la reforma laboral tambalea en el congreso, esperemos que los honorables parlamentarios, sin cobrar por ello, tengan el valor de devolverle o compensarle a los trabajadores, las garantías expropiadas durante los últimos 35 años.




