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¿Cómo pagar horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos en el servicio doméstico?

Con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2025, las reglas del juego en la contratación de empleados del servicio doméstico cambiaron sustancialmente.

1. El periodo de prueba: obligatorio por escrito

Todo contrato de trabajo en el servicio doméstico debe establecer claramente, por escrito, si existe o no un periodo de prueba. Para contratos a término fijo menores de un año, el tiempo máximo permitido para prueba es una quinta parte de la duración total, sin superar los dos meses. Es decir, si el contrato es por seis meses, el periodo de prueba podrá ser máximo de 36 días. En contratos a término indefinido, el límite legal sigue siendo de dos meses.

Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin indemnización, siempre que la decisión se notifique dentro del mismo.

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2. Tareas adicionales: ¿requieren ajuste salarial?

Si durante la relación laboral se le asignan al trabajador funciones no pactadas inicialmente, es clave analizar si estas son conexas o nuevas responsabilidades. Acompañar a un menor a una clase o limpiar el vehículo puede no requerir ajustes si hacen parte del servicio básico. Pero cuidar adultos mayores con necesidades especiales sí implica un valor agregado que debe reconocerse salarialmente.

Y si las nuevas tareas aumentan la carga horaria, el empleador está obligado a pagar horas extra: 125 % de recargo para horas diurnas extra,

175 % para nocturnas.

En contratos de tiempo parcial, las horas extra se pagan a partir de la hora 25; en jornada completa, desde la hora 45 semanal.

3. Pago de prima de servicios

La prima debe pagarse dos veces al año: 30 de junio y 20 de diciembre

Equivale a medio salario mensual por semestre trabajado. En contratos por días, se debe calcular el promedio mensual devengado y pagar el 50 % en cada fecha. Por ejemplo, si el promedio del semestre fue $1.000.000, la prima correspondiente será de $500.000 en junio y otros $500.000 en diciembre.

4. Incapacidades y accidentes laborales

Si la ausencia del trabajador se debe a una enfermedad común, el empleador paga los dos primeros días, y desde el tercero lo asume la EPS. En casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la ARL cubre desde el primer día. En ningún caso puede el empleador despedir al trabajador por estar incapacitado.

5. Indemnización por despido sin justa causa

En contratos a término fijo, el empleador debe pagar los salarios correspondientes hasta la fecha pactada.

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En contratos a término indefinido, la indemnización es: 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional o proporcional.

Ejemplo: Si la trabajadora lleva 1 año y 6 meses, le corresponden 40 días de salario. El pago debe hacerse en un plazo razonable: el ciclo de nómina habitual.

6. ¿Cuándo aplica recargo nocturno y dominical?

Si el contrato establece que la empleada debe iniciar labores a las 8:00 p.m. en domingo, se genera un recargo combinado del 150 %: 75 % por nocturnidad y 75 % por dominica. Solo si está efectivamente trabajando a esa hora. Si simplemente ingresa para pernoctar y no realiza labores hasta el día siguiente, no se paga recargo.

7. ¿Cómo organizar jornadas sin generar sobrecostos?

La reforma permite distribuir las 44 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias, sin recargos, siempre que se cumpla el total.

Por ejemplo: 8.5 horas de lunes a viernes + 1.5 horas el sábado = 44 horas. O también: 8.8 horas de lunes a viernes sin trabajar sábado. Eso sí, si se superan las 44 horas, como en el caso de trabajar 9.5 horas diarias de lunes a viernes (47.5 horas semanales), el exceso deberá pagarse como horas extra.

8. Vacaciones proporcionales

Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado. Si se retira antes del año, se le deben liquidar proporcionalmente, según el tiempo laborado.

Ejemplo: si trabajó seis meses, tendrá derecho al 50 % de las vacaciones, equivalente a 7.5 días hábiles pagados.

9. Afiliación obligatoria a la ARL

El empleador debe afiliar al trabajador doméstico a una ARL antes de que inicie labores, y escoger el nivel de riesgo de acuerdo a las tareas. Esto garantiza atención médica y cobertura por incapacidad en caso de accidente o enfermedad laboral. Además, las ARL ofrecen capacitaciones preventivas en riesgos laborales, especialmente en hogares donde se manejan químicos, electricidad o alturas.

En conclusión, la nueva legislación exige a los empleadores domésticos mayor rigurosidad. Tener contratos escritos, respetar los turnos, afiliar correctamente a la seguridad social y cumplir los pagos legales ya no es solo una práctica ética: es una obligación legal que garantiza justicia para quien presta su servicio y tranquilidad para quien lo recibe.

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