Decisiones judiciales

Por Diego Fernando Sánchez Vivas

El fundamento del Estado de Derecho descansa sobre principios fundamentales como la separación de poderes.  Desde el advenimiento del estado moderno burgués y a la luz de los pensamientos esbozados por Russeau, Locke y Montesquieau, se ha considerado la autonomía e independencia de las ramas del poder público, las actuaciones administrativas ceñidas al ordenamiento jurídico y el acatamiento y respeto a las decisiones judiciales, como los pilares fundamentales para que un estado pueda cumplir sus cometidos.

Es así como en el estado moderno, existe una rama legislativa que se encarga de hacer las leyes, una rama ejecutiva que aplica las leyes y una rama judicial que interpreta las leyes. Estas funciones están claramente definidas en el ordenamiento jurídico, y sus órganos deben actuar con total autonomía e independencia. 

Lo anterior resulta pertinente analizarlo, a raíz de la sentencia condenatoria de primera instancia de la jueza Sandra Heredia que halló responsable al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal y lo absolvió del de soborno simple, hecho que generó diversas reacciones a favor y en contra de la medida.  Queda pendiente una segunda instancia que resolverá el Tribunal Superior de Bogotá, y un eventual recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto hay que anotar que los jueces fallan en estricto derecho,  y que se puede discrepar de una decisión judicial y controvertirla dentro del proceso con los recursos que faculta la ley, pero no es procedente concitar el no acatamiento de la misma o la desobediencia e incumplimiento de una providencia judicial, y menos aún, que un estado o país ajeno al nuestro por poderoso que sea, desconozca un fallo judicial o defina la responsabilidad penal o la inocencia en un proceso penal, vulnerando claros principios del derecho internacional como la soberanía, la autonomía y la autodeterminación.

Las decisiones judiciales simplemente se acatan y se cumplen, y tanto a los representantes de los estados o países, a los servidores públicos cualquiera sea su nivel,  como a los particulares les está dada la obligación de acatar y dar cumplimiento a los fallos de los jueces.


Por lo anterior no es procedente que se argumente el desconocimiento de una providencia judicial y menos aún que los dignatarios de un estado o país por muy poderoso que sea, asignen responsabilidades penales o exculpaciones, ya que la Justicia tomó una decisión en estricto derecho y esta debe ser acatada y cumplida.

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