CARLOS E. CAÑAR SARRIA – carlosecanar@hotmail.com
El Artículo 1º de la Constitución Política señala la condición jurídica del Estado colombiano en términos de república unitaria, descentralizada, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad, dentro de la prevalencia del interés general.
El Estado social de derecho está centrado en minimizar las profundas desigualdades socioeconómicas, lo cual debe traducirse en la reducción significativa de la pobreza e indigencia, en garantizar el bienestar físico y mental de los asociados. La ley no debe ser privilegio de las minorías sino que debe estar encaminada a hacer posibles los derechos sociales, económicos y culturales de todas las personas.
En sentencia del 11 de mayo de 1993, la Corte Constitucional, resalta que el concepto de Estado social de derecho integra tres componentes en interacción recíproca: un objetivo social del Estado, la concepción democrática del poder y la sumisión de éstos a la disciplina del derecho. El imperio de la ley como característica fundamental del Estado de derecho no puede pasar por alto las condiciones de vida de las personas y el acceso, el desarrollo y mantenimiento del poder en términos democráticos.
La concepción democrática del Estado atribuye la soberanía al pueblo, encargado de escoger y seleccionar mediante el voto a sus representantes. Pero el poder no sólo se queda en el ámbito representativo, sino también en el participativo. La Carta Política concede a los ciudadanos espacios suficientes para que influyan en las decisiones públicas. Como la soberanía le pertenece al pueblo, quienes resultan elegidos no son más que unos ‘simples’ comisionados encargados de acatar la voluntad popular. Los instrumentos de participación democrática no sólo se circunscriben a la organización electoral, sino que se extiende a todos los escenarios y actores de la existencia individual, familiar, social y comunitaria.
Con diferentes opciones de participación contamos los ciudadanos: derecho a conformar y controlar el poder político, en la conformación y modificación del ordenamiento jurídico; en la administración pública, en los procesos educativos, en la prestación y control de los servicios públicos, etc.
Muchos mecanismos de participación se desperdician por desconocimiento, apatía ciudadana, o porque a la hora de encararlos terminan siendo inútiles, tal como ha sucedido con la revocatoria del mandato en ciertas regiones y localidades. Al principio mucha bulla y después nada de nada.
Es común el desconocimiento de la Constitución Política por parte de funcionarios públicos, congresistas, políticos, periodistas y ciudadanos en general.
Sin imperio de la ley, sin una economía que beneficie a vastos sectores de la sociedad, sin participación ciudadana consciente y responsable en los asuntos más trascendentales del país, sin verdaderos controles al ejercicio de la administración pública, sin conocimiento e interpretación acertada de la Constitución política, sin una justicia cierta y oportuna es difícil evidenciar el Estado social de derecho y por ende, la democracia.
En un país como el nuestro, donde la ley en muchas circunstancias pierde su universalidad en defensa de intereses mezquinos; en donde se han generado situaciones de violación sistemática de los derechos humanos, en donde se expresan comportamientos abusivos de parte de ciertos actores revestidos de poder, en donde crecen los privilegios y aumenta el marginamiento económico y social, entre otros aspectos, enmarca condiciones que evidencian indicadores que ponen en crisis el Estado social de derecho.
La verdadera democracia permite la comunión entre dos valores esenciales que son la igualdad y la libertad. La ley necesariamente debe fundamentar y garantizar tales valores. Dice Montesquieu que los seres humanos nacemos iguales pero la sociedad nos hace perder esa igualdad y por lo tanto, es gracias a las leyes que volvemos a ser iguales.
Cuando se conoce e interpreta la Constitución Política es fácil concluir que se trata del país imaginario, pero también es fácil destacar la necesidad de que se aplique y se materialice aquello que el ordenamiento constitucional concibe teóricamente. Una cosa es el país imaginario y otra es el país real.
La legitimidad del régimen político democrático sólo se hace posible si es capaz de garantizar los valores, los escenarios, los actores sociales y las verdaderas condiciones socioeconómicas que hagan vigente el Estado social de derecho.